Por definición, para registrar un dominio .eu, los Criterios Generales de Elegibilidad del titular son:
- una empresa que tenga su domicilio social, administración central o centro de actividad principal en la Unión Europea, Noruega, Islandia o Liechtenstein, o
- una organización establecida en la Unión Europea, Noruega, Islandia o Liechtenstein, sin perjuicio de la aplicación de la legislación nacional, o
- una persona física residente en la Unión Europea, Noruega, Islandia o Liechtenstein
Una vez se complete el Brexit, ¿qué va a ocurrir con aquellos titulares de dominios .eu que no cumplan los requisitos? Fácil de decir según la Comisión Europea: no cumplen los requisitos por lo que no se les renovará la titularidad de los mismos. Aquí paz y mañana gloria.
En EURid, la entidad gestora de los dominios .eu, se están preparando para la que les viene encima, en la medida en la que pueden hacerlo. Tienen un interesante papelón que espero que resuelvan con la misma solvencia en el caso del RGPD.